
GUÍA DE TRÁMITES
Accedé a la información necesaria para realizar tus trámites de forma clara y organizada
COBRO DE COMPLEMENTO
JUBILACIÓN
- Certificación de Servicios y Remuneraciones (Dirección General de Personal de la UNT).
- Resolución de beneficio de la ANSES y/o Mi Liquidación Previsional.
- Boleta de sueldo de la UNT.
- Primera boleta de cobro de la ANSES.
- Foto tipo carnet.
- DNI del titular, de cónyuge y/o hijos con discapacidad.
- Fotocopia del DNI del beneficiario de subsidio por fallecimiento.
(*) Aclaración:
La presentación de los requisitos para el inicio del trámite del beneficio complementario debe realizarse dentro de los 3 (tres) meses subsiguientes a la notificación de la ANSES del cobro del haber jubilatorio o de pensión. Fuera de dicho plazo, la CUNT solo reconocerá en carácter de retroactividad de complemento el equivalente a 3 (tres) meses.
PENSIÓN
- Acta de defunción del beneficiario jubilado de la CUNT.
- Acta de matrimonio o resolución de ANSES que acredite vínculo.
- Notificación de la ANSES.
- Primera boleta de cobro de la ANSES.
- Foto tipo carnet.
- DNI del titular, menores y/o hijos con discapacidad.
(*) Aclaración:
La presentación de los requisitos para el inicio del trámite del beneficio complementario debe realizarse dentro de los 3 (tres) meses subsiguientes a la notificación de la ANSES del cobro de haber jubilatorio o de pensión.
Fuera de dicho plazo, la CUNT solo reconocerá en carácter de retroactividad de complemento el equivalente a 3 (tres) meses.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
REQUISITOS PARA EL COBRO
A fin de hacer efectivo el cobro del subsidio por fallecimiento, el beneficiario designado deberá apersonarse por la CUNT y:
- Acreditar el fallecimiento del jubilado/a titular mediante acta de defunción certificada original;
- Presentar el duplicado color de formulario de “Designación de Beneficiario de Subsidio por Fallecimiento”. En el caso de que no cuente en su poder con el duplicado color deberá presentar, en reemplazo, constancia de denuncia policial de su extravío; y
- Acreditar titularidad de cuenta en banco, con Nº de Cuenta y CBU (o Alias) de la entidad en la que posee cuenta, a los fines del depósito del monto que surge según art. 7, mediante presentación “Nota Ref.: Cobro de Subsidio por Fallecimiento.”
- El incumplimiento de algunos de los requisitos precedentemente detallados, impide el inicio de trámite y/o pago del subsidio por fallecimiento. (Art. 8 Reglamento Subsidio).
- A los fines de cobro del subsidio por fallecimiento en los términos del art. 8, el beneficiario designado tiene un plazo máximo de hasta 2 (dos) años, contando días corridos desde la fecha de deceso del jubilado/a. Vencido dicho plazo, caduca el derecho de cobro del subsidio por fallecimiento. (Art. 9 Reglamento Subsidio).
- No se reconoce como legítima cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de la caducidad establecida en el art. 9. (Art. 10 Reglamento Subsidio)
